Menu Close

Capítulo 1: Caso Claudio Crespo

El ex Teniente Coronel Claudio Crespo estuvo en prisión preventiva desde el 21 de Agosto del 2020 hasta hoy, 12 de Octubre del 2021, día en que la Corte de Apelaciones de Santiago cambió la anterior medida cautelar por firma quincenal y arraigo nacional. Pero todavía lo espera un largo juicio. Esta es su historia.

El día 8 de noviembre del 2019, en medio de la peor crisis de violencia que ha afectado a Chile en los últimos años,  un grupo  de aproximadamente 300 encapuchados tenía como único objetivo atacar a cerca de 25 carabineros que se encontraban replegados en la intersección de calle Carabineros de Chile con Dr. Corvalán (hacia el sector donde se encontraba la hoy quemada Iglesia institucional)

Los agresores perfectamente organizados, y con la finalidad antes dicha, sustrajeron dos estructuras metálicas que se encontraban en una obra de la empresa Ferrovial ubicadas en calle Arturo Burhlé. El grupo de antisociales fue arrastrando estas estructuras por Avenida Vicuña Mackenna hasta llegar a la intersección con calle Carabineros de Chile. Luego se desplazaron por esta última calle con el fin de acercarse a los carabineros que se encontraban apostados al final de la misma. Para ello utilizaron las estructuras sustraídas y los escudos que les servían de parapeto. A su paso iban destruyendo lo que podían, tirando piedras y lanzando balines de acero con hondas. En el grupo agresor se observan algunas personas premunidas de cascos, antiparras, guantes de seguridad, escudos, protecciones de piernas y brazos. Llevan picotas, bombas molotov, hondas con balines metálicos, palos, piedras, y fuegos artificiales. Se distinguen en ese grupo variopinto a miembros de las barras bravas, delincuentes comunes, y grupos preparados con instrucción paramilitar, similar a la clásica guerrilla urbana (también es probable que hayan existido infiltraciones de la CAM),  y uno que otro incauto que creía estar participando en un hecho histórico.

Cuando el grupo agresor, por su cercanía, amenazaba la integridad de los carabineros, cuando un sinnúmero de bombas molotov estallaban entre los uniformados, y luego del uso de agua y gases lacrimógenos para tratar de dispersarlos, tres de ellos respondieron con los únicos elementos que les provee el Estado; las llamadas escopetas antidisturbios. Como se sabe, estas escopetas disparan unas postas de goma no letales de 8 mm que se dispersan en forma de abanico, conocido como el cono de dispersión. Cada cartucho contiene 12 postas idénticas. A diferencia de las armas que disparan una sola bala (pistola,  o rifle, por ejemplo), las escopetas antidisturbios no son armas de precisión, y la persona que la dispara no tiene la capacidad de controlar dónde impactarán los perdigones. Y fue precisamente allí, en medio de estos enfrentamientos, que uno de los agresores, Gustavo Gatica, perdió la vista producto de heridas por perdigones.

Ese mismo día, en paralelo,  otros grupos violentos quemaban, a no mucha distancia, la Universidad Pedro de Valdivia y saqueaban el interior de la Parroquia de la Asunción, para luego hacer barricadas con todo lo que encontraron en su interior. Como resultado de lo anterior aquel día en diversas escaramuzas resultaron lesionados al menos 50 carabineros. También resultaron lesionados muchos de los agresores.

 Todo esto lo conocemos porque está grabado. Los hechos antes descritos, por mucho que se les manipule no pueden ser modificados.

Estos sucesos dieron origen a una persecución judicial y mediática sin precedentes en contra de los que tuvieron que controlar el orden público ese día, en especial contra Claudio Crespo quien es sindicado -según un controversial peritaje realizado por la Brigada de DDHH de la  PDI y que ha sido desmentido por otros tres peritajes solicitados por la defensa- como el funcionario público que lesionó a Gustavo Gatica. Los medios de comunicación y la propia querella presentada por el INDH presentaban al Señor Gatica como un ciudadano que solo estaba tomando fotografías en el lugar. Un video posterior de canal 13 demostró que éste era parte de la “primera línea” que atacaba a carabineros y que al momento de ser herido portaba una piedra de gran tamaño en sus manos.

Descrito ya el contexto de los hechos, es un abuso entonces de la Fiscal Ximena Chong el haber formalizado al señor Claudio Crespo por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.  Este delito es una figura residual del delito de tortura. Esto es cuando no se dan todos los supuestos para calificar un hecho como tortura, se aplica el tipo de apremios ilegítimos. El tipo, o descripción de aquello en que consiste el delito, exige que el funcionario público tenga bajo su custodia o al menos bajo su esfera de control a la víctima. Asimismo exige dolo directo, (intencionadamente a una persona) y que se ejerza sobre una persona determinada. Cualquiera que revise los videos de lo que sucedía ese día, comprenderá que no se dan ningunos de los supuestos anteriores. En este caso el señor Gatica es uno indeterminado entre los cientos de personas que se han acercado a los carabineros con la única finalidad de agredirlos. Y el Sr. Gatica está grabado, participaba activamente de la agresión. No existe el delito de apremios ilegítimos en perjuicio de un desconocido, menos cuando este es el agresor. Incluso en este caso se darían los supuestos de la legítima defensa a saber; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Cualquiera sea el caso, los hechos se encuadran dentro de la excepción que contempla el tipo penal de apremios ilegítimos, esto es “que no se considerarán apremios ilegítimos las derivadas de un ejercicio legítimo de la actividad.”

Claudio Crespo y el resto de los carabineros que estaban ese día y a esa hora en las circunstancias antes descritas estaban obrando en el cumplimiento de su deber, en este caso, restableciendo el orden público en conformidad a la circular 1832. Y utilizaban la escopeta antidisturbios en apego al protocolo vigente a la fecha (los funcionarios podían hacer uso de ella en el Nivel 4, Agresión Activa) y según las recomendaciones del propio fabricante. El Ministerio Público pretende negarles el derecho que tenían a hacer uso del arma, ya que según este, no corría peligro la integridad física de los carabineros ni la de terceros. ¿No era una “agresión activa” la de los encapuchados ese día? ¿De qué se trataba, entonces? ¿Estaban los carabineros seguros? Por las cifras de heridos, al parecer no era así. Sin ir más lejos, al momento de los hechos, un  balín de acero atravesaba la canillera de un sargento, y otro carabinero recibía una molotov.

 Con ese mismo argumento, entonces, que la Fiscalía le explique a la familia del sargento Benavides, asesinado hace unos meses en Collipulli, que el mismo no corría peligro. Se encontraba arriba de un carro blindado, tenía puesto un chaleco antibalas y utilizaba un casco…pero falleció.

La realidad: los carabineros están siendo víctimas de violentas agresiones y se espera que no hagan nada.  Se tolera heridos entre los uniformados, pero ninguno entre aquellos que manifiestamente los agreden.

Según los dichos de una magistrada, “aun cuando el estudiante hubiera portado elementos contundentes, eso no justifica la conducta del funcionario imputado” Pero no es que portara, está filmado arrojando elementos contundentes. No es que esté solo, está acompañados de a los menos 300 personas que se han concertado solo para agredir a un grupo de carabineros. El examen de los hechos nos lleva a la conclusión inevitable de que nunca fue la intención de ninguno de los carabineros el agredir, sino más bien persuadir a los delincuentes de que no persistieran en su propósito de agredirlos. Aun así, Claudio Crespo estuvo más de un año preso por los hechos que injustamente se le imputan.

Pero lo anterior no es suficiente.

La Fiscal Chong, en su afán declaradamente persecutorio contra Claudio Crespo,  se encargó de reabrir una causa antigua por lesiones (en la que el Fiscal originalmente asignado a la causa  había decidido no perseverar, por considerar que el procedimiento se había ajustado a derecho) y cuyo cierre  había sido decretado en tres ocasiones anteriores por magistrados diferentes. Los querellantes buscan enlodar la trayectoria profesional de Claudio Crespo como efectivo de Fuerzas Especiales (aquellos que por su función están más expuestos a actos de violencia) y así eliminar la atenuante que contempla el artículo 11 de nuestro Código Penal, de “irreprochable conducta anterior”.  

Foco. Resulta curioso que la Fiscalía ante unos hechos que se relacionan unos con otros ponga solo el foco en la lamentable lesión ocular de Gatica y el supuesto responsable de la misma. Es sospechoso por decir lo menos que la Brigada de Derechos Humanos haya sido capaz de identificar la procedencia de 2 de las innumerables postas de 8mm disparadas, todas idénticas y todavía no tengamos noticia de la formalización de ninguno de los agresores. Ni siquiera de la víctima que está probado que es uno de los agresores. ¿Qué explicación hay para ello? ¿Será que si formalizan a alguno de los participantes por agresión a carabineros se les cae la figura de apremios ilegítimos? Es importante señalar que ese mismo día, minutos después que se produjera el lamentable accidente, Claudio Crespo detuvo a un manifestante encapuchado en la misma intersección donde fue herido, portando un arma de aire comprimido (postones) y que sin embargo, el Ministerio Público tomó la decisión de no investigar ese hecho.

Luego,  no es coincidencia que tanto el informe del accidente del puente Pío Nono y éste que involucra a Claudio Crespo, lo realice la Brigada de Derechos Humanos de la PDI (que está constituida en su mayoría por personas formadas en la Academia de Humanismo Cristiano, uno de cuyos profesores es Nelson Caucoto). Tanto en el informe del Puente del Arzobispo, como en el que ahora nos ocupa el informante hace afirmaciones insólitas que no reflejan sino la falta de imparcialidad de quien emite ambos informes. Desde ya aparece de una candidez rayana en la mala intención que se fije el momento en que Gustavo Gatica fue lesionado por la declaración de amigos de este “que estaban en el lugar pero no participaban de forma alguna”. No nos podemos detener en todas las inconsistencias del informe, de manera que elegiremos una. Se sostiene que el Sr Crespo debería haber disparado de la cintura hacia abajo sin existir una sola prueba de si al momento de recibir los impactos se encontraba de pie o agachado. Las filmaciones existentes dan cuenta de que los agresores al momento de oír las detonaciones que se suceden en menos de un segundo instintivamente se agachan. Está filmado. Pero no se considera. Tampoco se señala en el informe que este tipo de escopeta no tiene mecanismos de puntería y que el radio de dispersión de la munición múltiple a 25 mts de distancia es de dos metros. De esta manera, la grandicoluente frase de la Fiscalía de que el Sr Crespo accionó su arma “abusando de su cargo, con la intención de castigar” solo encuentra sustento en la imaginación de aquellos que quieren causar daño e inhibir a Carabineros.

 Finalmente, la defensa de Claudio Crespo ha solicitado varias diligencias para esclarecer los hechos que se le imputan en el caso Gatica, sin embargo, el Ministerio Público, (cuya función principal debiera ser investigar los hechos constitutivos de delito, tanto los que determinen la participación punible, como los que acrediten la inocencia del imputado) se ha negado a gran parte de ellas, argumentando que son inoficiosas y no aportan a la investigación. Una de las diligencias principales fue negarse a realizar la reconstitución de escena, donde los peritos de la defensa podrían realizar las pruebas para verificar la efectividad de la denuncia y la imputación. Pero no se les autorizó, inexplicablemente. Tampoco se han considerado un peritaje médico legista, otro balístico y uno tercero audiovisual, que exculparían al Comandante.

Para terminar. El día 4 de octubre recién pasado se realizó la 3ra. audiencia de revisión de medidas cautelares ,después de 413 días privado de libertad internado en un CDT. El juez que presidió dicha audiencia fue nada menos que Daniel Urrutia, el mismo que liberó de oficio a 13 “primera línea”, y cuya abierta animadversión hacia los Carabineros es conocida por todos. Se imaginarán el desarrollo y los resultados de dicha audiencia. Otra injusticia inaceptable. ¿Quién es el responsable de que este magistrado no esté inhabilitado para revisar causas que involucran a uniformados?

 Así, todas las actuaciones antes indicadas tienen como única finalidad amedrentar a Claudio Crespo, y en general a cualquier carabinero que deba controlar el orden público. Lo anterior constituye de alguna manera una especie de “tortura institucional”, esto es la aplicación intencional de métodos tendientes a anular o disminuir en el afectado su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión. También constituye una señal política por cuanto se encuadra mañosamente los hechos dentro de los delitos que afectan los Derechos Humanos.

Y en esta paliza institucional, el ex Teniente Coronel está solo. En sus 27 años de servicio jamás fue sancionado y su hoja de vida contiene 5 felicitaciones por procedimientos destacados, todos ellos en contextos sumamente complejos, pero hoy de nada le sirven, ya no es Carabinero y solo le queda esperar a que se le haga justicia.

El carabinero de la calle es pueblo puro y duro que nace de la tierra. Es hombre simple, con vocación, de vida sencilla. Es el chileno de todas las etnias que no ha tenido privilegio alguno. Es a ese hombre al que le hemos encargado controlar a personas que por los motivos que sean han destruido, y saqueado nuestra ciudad; el espacio común que habitamos. Son los carabineros los que han debido enfrentar muy a su pesar a personas que están seguras – y la clase política les ha dado la razón- de que la violencia es una manera de obtener lo que uno considera justo. Y cuando las consecuencias de la violencia no querida ni provocada por ellos, se hace carne en las personas que participan de esta barbarie, los culpamos, los dejamos solos, a la deriva, librados a su propia suerte.

Los privilegiados, son los que insuflaron en la mente de este joven idealista que el único camino posible de cambio era la violencia. Ellos son los únicos responsables de la desgracia monumental que afecta a Gustavo Gatica y a Claudio Crespo. Hoy no se pueden sentar en un banco de la plaza sin que los insulten aquellos que se han creído su discurso demagógico

Por Gonzalo Vial Vial